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LEY DE PESCA CON LA ESPALDA AL CARIBE NICARAGUENSE
Ronald Hill Alvarez
hillron@hotmail.com
La Pesca
en Nicaragua ha tenido un gran aporte en la generación de divisas, empleo
y prosperidad por muchas décadas. La cuna de la pesca industrial, en el
caribe nicaragüense, fue el puerto de El Bluff, la cual inicio a finales
de la década de los años 50 promovida por unos franceses que fundaron la
empresa Casa Cruz en la cual involucraron a inversionistas nicaragüenses,
entre ellos liberales, conservadores y al general Somoza. Casa Cruz trabajó
alrededor de cuatro años pero por malos manejos fracasó y al final el
Banco Nacional de Desarrollo (BND) la embargo. A inicios de los 60 el
representante de la Booth Fishing Company eligió el Bluff como el sitio
idóneo para iniciar operaciones, después de recorrer todo el caribe
centroamericano evaluando el potencial pesquero. Se posesionaron de la
infraestructura dejada por Casa Cruz y presentaron un gran proyecto al
Banco Mundial para su financiación. La Booth vendió acciones a nicaragüenses
y, entre estos, algunos son hoy diputados en la Asamblea Nacional.
La Booth
desarrollo la pesca industrial no solo de camarones sino también de
langostas, esta última iniciada principalmente por cubanos exiliados de
la isla a finales de los 60.
Estuvo sin competencia por más de 10 años hasta que aparecieron otras
empresas como Pescanica, Promarblue en Corn Island y Moreira en
Bluefields. De igual manera comenzaron a pescar en nuestras aguas barcos
extranjeros de Honduras y México principalmente. Todas estas empresas
tuvieron un gran éxito y los antiguos barcos de madera fueron renovados
por barcos de acero con una eslora que oscilaba entre los 75 a 90 pies,
con motores de mayor capacidad y redes de mayor arrastre, con equipos de
alta tecnología como el sonar y el loran que son equipos especiales de
navegación permitiendo duplicar la tasa media de captura de mariscos. La
Costa floreció de manera increíble. Se exportaba más de un millón de
libras de productos del mar por mes. La flota era de unos 200 barcos entre
camaroneros y langosteros de los cuales aproximadamente el 70% eran
nacionales. Se generaba trabajo en diferentes actividades: en los barcos,
en puerto, en astilleros, talleres de mecánica y carpintería, centros de
abastecimiento, tiendas, restaurantes, hoteles, etc., todos se
beneficiaban con la circulación de unos 10 millones de dólares por mes
en lo que hoy es la RAAS.
En los años
80 la actividad no pudo continuar debido a varios factores, entre ellos el
bloqueo limitó el acceso a renovación de equipos y materiales utilizados
y la falta de incentivos para la inversión en el sector. La flota de
barcos se convirtió en una flota de chatarra, oxidada, abandonada. Los
empresarios hondureños comenzaron a tener una gran incidencia en la
actividad y se llevaron por más de 10 años los recursos marítimos extraídos
de la Costa equivalentes a casi unos 900 millones de dólares los cuales
se encuentran concentrados en diez familias de la isla de Roatán, en el
departamento de las Islas de la Bahía, los que se pueden apreciar por
cualquier visitante. En los años 90 la situación continúo y se dan
indicios de renovación del sector pero siempre los hondureños han
utilizado testaferros para obtener licencias y continuar monopolizando la
pesca de camarones y langostas.
Existen
grupos económicos y políticos interesados en aprobar una nueva Ley de
Pesca y Acuicultura que es lesiva al interés de los nicaragüenses:
tener un país libre de pobreza y corrupción, con justicia e
igualdad de oportunidades para todos. Esa Ley que está en la Asamblea
Nacional presenta serias debilidades y entre ellas mencionó las
siguientes: en el artículo 9 se indica que las licencias de pesca
industrial tendrán vigencia de siete años lo que considero demasiado
tiempo, estas deberían otorgarse por un período máximo de cinco años
coincidentes con plazos de gobierno. Además estás se convierten en una
mercancía cualquiera transferible como cualquier titulo legal (articulo
22) lo que permite que cualquier persona, natural o jurídica, especule
con la misma en beneficio de terceras personas, principalmente extranjeras,
lo que se puede deducir claramente en el articulo 12 que establece que
aquellos solicitantes de licencias que no son propietarios de las
embarcaciones para las que solicitan licencia deben otorgar una garantía
de 5 mil dólares y que si en un plazo de tres meses el cupo no ha sido
llenado con el desembarco del producto pierde la garantía. Esto es
irrisorio porque en el mundo de los negocios y la especulación cualquiera
paga los 5 y se gana 15 mil dólares fácilmente al vender la concesión.
La Ley de
pesca no propicia condiciones de equidad entre la pesca industrial y la
artesanal, veamos: la pesca artesanal puede utilizar embarcaciones de
hasta 15 mts. de eslora con una cobertura de hasta 3 millas náuticas
medidas desde la línea de bajamar a lo largo de la costa del Pacifico y
del Mar Caribe y una franja de 15 millas náuticas desde la línea de
bajamar en las costas alrededor de cada una de las islas de Corn Island y
Little Corn Island en el Mar Caribe (articulo 14) sin usar artes de pesca
mecanizadas pero a la vez se le otorga derecho al MIFIC para que pueda
autorizar a pescadores industriales el acceso a las zonas de pesca de los
artesanales por un período de tiempo determinado bajo el régimen vigente.
Esto quiere decir que las embarcaciones industriales pueden pescar en las
zonas de los pescadores artesanales con sus medios y obtener altos volúmenes
de captura con una baja en sus costos de operación: eso es algo desleal.
El artículo
61 establece delitos y las sanciones respectivas pero son bastante débiles
(numeral 4 y 5) ya que a
actos claramente identificados como de
“piratería” se manda a pagar multas, decomiso del producto y
aperos. Son débiles porque ambos casos a los que se refieren son
abiertamente actos delictivos que atentan contra el desarrollo del sector
pesquero y las leyes del país. Nicaragua ha sufrido por décadas de actos
de piratería y se debe frenar con sanciones más radicales como el
decomiso total, no solo de la captura, los aperos y artes de pesca sino de
la misma nave y enviar a prisión al capitán de la misma.
El artículo
67 le concede al MIFIC un plazo de 3 años a partir de la vigencia de la
Ley para que realice un estudio integral sobre la captura de langosta por
medio del buceo. Se debe establecer claramente que queda terminantemente
prohibida la captura de langosta con tanques de buceo y que la misma podrá
realizarse únicamente con buceo a base de pulmón y con nasas o trampas.
Existe un movimiento mundial en contra de la captura de langosta con
tanques de buceo porque acaba con el ciclo de reproducción y desarrollo y
el país puede ser sancionado drásticamente por la práctica de la
captura con estos medios boicoteándose nuestro producto en el mercado
internacional, no solo de langosta sino de camarones. La Ley debe
revisarse nuevamente por expertos imparciales para su aprobación. Que
dice el Presidente, ADPESCA y los Consejos Regionales de la Costa?
Nueva Guinea, RAAS
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